Cómo exentar el ISR al vender mi propiedad

Cuando se realiza la venta de un inmueble se generan obligaciones fiscales para el comprador y para el vendedor, además, existen impuestos federales, así como locales, por lo cual, es importante que ambas partes estén informadas desde el inicio de la operación, para así evitar sorpresas desagradables que puedan provocar que la venta no llegue a concretarse; de este modo en el presente artículo brindaré información sobre el impuesto que genera la parte vendedora.

Impuesto Sobre la Renta, ISR por enajenación

 ¿Qué es enajenar? Es la transmisión de un bien o un derecho a otra persona, por lo que es necesario explicar que el ISR por enajenación no sólo se da por vender una propiedad, existen otras formas de transmisión de la propiedad, las cuáles también pueden generar este impuesto.

El ISR, es un impuesto federal, lo pagan las personas físicas y morales (art. 1º LISR, Ley del Impuesto Sobre la Renta), se genera por enajenar cualquier tipo de propiedad (habitacional o comercial) y al existir una ganancia-utilidad.

Es importante señalar que el pago de este impuesto es aplicable al contribuyente, no al inmueble, es decir, si la propiedad les pertenece a dos o mas personas, a cada una se le tendrá que realizar el cálculo de los impuestos correspondientes y verificar si está en posibilidades de exentar o deducir el impuesto.

De esta manera, las personas físicas están en posibilidad de exentar este impuesto siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la LISR. A continuación, explicaré cada uno. 

Requisitos para exentar:

1. Demostrar que la casa habitación le pertenece:

Para poder acreditarlo deberán entregar alguno de los siguientes documentos:

  1. Una identificación oficial, específicamente la credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) con el domicilio del inmueble a vender.
  2. Comprobantes fiscales de servicios como la energía eléctrica, o telefonía fija.
  3. Estados de cuenta de Instituciones bancarias o de tarjetas departamentales (Liverpool, SEARS, Suburbia, etc.).

La documentación mencionada en los incisos anteriores deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.

2. El valor de la operación no debe exceder de 700 000 UDIS:

Las Unidades de Inversión (UDIS por sus siglas) son unidades de valor que se basan en el incremento de los precios (la inflación) y son usadas para solventar las obligaciones de créditos hipotecarios o cualquier acto mercantil, el valor de éstas cambian todos los días, puedes consultarlo en el Banco de México para tener el dato exacto, en caso de que la operación supere esta cantidad, el notario público que protocolice la operación realizará el cálculo de la ganancia correspondiente por el excedente.

3. No haber gozado de dicha exención tres años antes:

Es importante aclarar que sólo una vez cada tres años, se puede gozar de esta exención, por lo cual, el notario verificará en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que en el periodo mencionado a la fecha de la enajenación no se haya hecho uso de este beneficio.

Te recomiendo siempre apoyarte de un profesional inmobiliario, de esta manera te brindará asesoría completa e integral en las distintas áreas del proceso de compraventa de un inmueble incluyendo el ámbito fiscal.

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