8 hábitos de un asesor inmobiliario exitoso

"Todo lo que necesitas saber sobre el límite de efectivo en compraventas de inmuebles en 2026"

La compraventa de inmuebles siempre ha sido una actividad que ha involucrado grandes cantidades de dinero en efectivo. Sin embargo, debido a la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) en México en el año 2013, se han establecido ciertos límites para el pago en efectivo de bienes inmuebles con el fin de evitar el lavado de dinero y garantizar que los recursos que ingresan al sistema financiero tienen una procedencia lícita.

La LFPIORPI regula la compraventa de inmuebles como una actividad vulnerable al lavado de dinero y establece que el monto máximo permitido para el pago en efectivo de bienes inmuebles es de 8,025 UMAS. A partir del primero de febrero de 2026, el valor de la UMA será de $117.31, lo que significa que el monto máximo permitido será de $941,412.75 Si el inmueble tiene un precio mayor, la diferencia deberá ser pagada por otro medio como un cheque personal o de caja, transferencia, entre otros.

Es importante tener en cuenta que el incumplimiento de esta regulación puede conllevar sanciones pecuniarias y de privación de la libertad. Además, al pagar con dinero en efectivo, se corre el riesgo de que la Unidad de Inteligencia Financiera requiera al comprador que compruebe la procedencia lícita del dinero utilizado para realizar el pago del inmueble.

En conclusión, la LFPIORPI busca garantizar la transparencia en el sistema financiero y prevenir el lavado de dinero en México. Al realizar una compraventa de un inmueble, es importante conocer los límites establecidos para el pago en efectivo y considerar otras opciones de pago si el precio del inmueble supera el monto máximo permitido.


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PLD. SECTOR INMOBILIARIO

A partir del 01 de febrero de 2026 se actualiza el valor de la UMA a $117.31 diario, por lo tanto, para efectos de prevención de lavado de dinero tener en cuenta:

  • AVISOS QUE DEBEN DAR INTERMEDIARIOS
  • INMOBILIARIOS (Art. 17, IV, LFPIORPI):Operaciones de valor igual o superior a 8,025 UMAS =$941,412.75

LIMITE DE USO DE EFECTIVO (ART. 32, I, LFPIORPI):Es decir, no se puede liquidar, pagar o aceptar el pago de transmisiones inmobiliarias EN EFECTIVO, si la cantidad es igual o superior a 8025 UMAS= $941,412.75

Jenny Gómez
Directora General
Crecimiento Inmobiliario

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