Fiador:
Es una figura en materia civil regulada por el Código Civil, y respalda al arrendatario en caso de incumplimiento. Esta figura debe dejar en garantía un inmueble de su propiedad, el cual debe encontrarse libre de gravamen y debe tener un valor mínimo para ser aceptado.
Un fiador no puede ser obligado a pagar, sin que antes sea requerido el pago al deudor y se haga la debida excusión de sus bienes, es decir, antes de cobrarle al fiador, se debe realizar un procedimiento judicial para que el arrendatario pague.
El “fiador” es la figura correcta para garantizar el contrato de arrendamiento.
Aval:
Es una figura jurídica en materia mercantil, es una persona que se compromete a respaldar a alguien en caso de incumplimiento de las obligaciones del deudor, esta figura está regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se utiliza por ejemplo en los pagarés y letras de cambio.
Obligado solidario:
Es una figura en materia civil regulada por el Código Civil, es cuando dos o más personas adquieren el compromiso de cubrir la totalidad de la deuda que adquirieron. De esta manera, el acreedor puede reclamar el pago a cualquiera de ellos.
Los obligados solidarios deben comprobar que tienen los ingresos suficientes para asumir las obligaciones.
Es importante diferenciar y saber utilizar de manera correcta cada una de las figuras, así demostramos nuestro profesionalismo y dominio del tema.
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