En la misma Noma Oficial Mexicana (NOM), establece como su objetivo y campo de aplicación, los requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como los elementos mínimos que deben contener los contratos de compraventa de dichos bienes inmuebles, y tiene como finalidad garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores de estos servicios.

Es aplicable únicamente a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación.

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que de conformidad con el párrafo anterior se dediquen directa o indirectamente a comercializar al público en general inmuebles destinados a casa habitación en la República Mexicana.

 

En el rubro de contratos la NOM obliga a registrar los contratos de adhesión, en su numeral 3.8 establece que un contrato de adhesiónes un documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la comercialización y adquisición de inmuebles destinados a casa habitación, en términos del artículo 85 de la LFPC (Ley Federal de Protección al Consumidor)”.

PROFECO pone a tu disposición el Registro Público de Contratos de Adhesión (RPCA) en el cual, a través de una revisión y análisis de los contratos obligatorios o voluntarios proporcionados por los proveedores, y sus documentos anexos, esta institución verifica que se ajusten a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) correspondiente o cualquier otra disposición. El resultado del análisis previo puede otorgar o no la inscripción al Registro o solicitar cambios al contrato.

La importancia de este análisis radica en brindar la certeza de que el acto jurídico celebrado con el proveedor a través del contrato, cumple con las disposiciones de la LFPC y otros ordenamientos jurídicos aplicables a la relación de consumo y que los derechos y obligaciones de las partes sean recíprocos y equitativos, eliminado cláusulas desproporcionadas para el consumidor.

Existen dos tipos de contrato que se registran ante PROFECO:

  • Contrato Tipo: es un modelo de contrato que publica PROFECO en el Diario Oficial de la Federación (DOF) o una cámara de una rama comercial o industrial ha propuesto y puede ser adoptado por el proveedor.
  • Contrato No Tipo: aquel en el que el proveedor debe necesariamente presentar su modelo de contrato para el análisis del mismo, pues no existe un modelo previo.

La NOM, establece que se requerirá registrar los contratos que intervienen en las siguientes operaciones:

  • Contrato de adhesión de promesa de compraventa
  • Contrato de adhesión de preventa en la compraventa
  • Contrato de adhesión compraventa
  • Contrato de adhesión compraventa de terrenos
  • Contrato de adhesión de intermediación para la compraventa

Se requerirán contemplar los siguientes elementos en los contratos de adhesión para inscribir ya sea en línea en RCAL (Registro de contratos de adhesión en línea) ante el RPCA ( Registro Público de contratos de adhesión ) de la PROFECO.

https://rcal.profeco.gob.mx/Catalogoca.jsp

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