Modificaciones al Código Civil para el Distrito Federal:
- Tope al incremento de rentas*: El aumento de la renta no podrá exceder la inflación registrada por el Banco de México en el año anterior. Esto busca evitar incrementos abusivos en los precios de las rentas.
ARTÍCULO 2448 D… El incremento de la renta nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual.
- Registro digital de contratos*: Se implementará un registro digital obligatorio para todos los contratos de arrendamiento, el cual deberá realizarse dentro de los 30 días posteriores a la firma del contrato. Este registro estará a cargo del gobierno capitalino y tiene como objetivo aumentar la transparencia y evitar abusos.
ARTÍCULO 2448 F… I a X… Se establecerá un registro digital de contratos de arrendamiento, de autorización inmediata, a cargo del Gobierno de la Ciudad de México y para tales efectos el arrendador deberá registrar sus contratos en un plazo no mayor a 30 días de celebrado el contrato.
El registro a que se refiere el párrafo anterior se regirá de conformidad con los criterios de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, además de que, por ningún motivo, salvo por resolución judicial, podrá ser público o darse a conocer.
La persona o personas servidoras públicas encargadas del registro que hagan mal uso del mismo, o que no actúen con el deber de cuidado necesario para preservar la integridad y divulgación de los datos de los particulares, serán sancionadas conforme a las disposiciones legales aplicables en materia penal y administrativa.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo TERCERO TRANSITORIO. – El registro se llevará a cabo de conformidad con el mecanismo que el Gobierno de la Ciudad de México establezca, en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. Los contratos de arrendamiento que se encuentren en curso a la entrada en vigor de las presentes reformas se deberán registrarse por el arrendador en un plazo no mayor a 90 días posteriores a lo señalado en el párrafo anterior.
Hasta el día de hoy 04 de septiembre no hay más información respecto al registro digital de contratos y de las sanciones por no hacerlo.
Modificaciones a la Ley de Vivienda para la Ciudad de México:
- Producción pública de vivienda*: Se fomentará la construcción de viviendas de arrendamiento asequible con recursos públicos, específicamente dirigidas a personas de bajos ingresos, incluyendo jóvenes entre 18 y 35 años, madres solteras y trabajadores. Esto busca garantizar que un mayor número de personas tenga acceso a una vivienda digna.
Se modifican las fracciones XV Y XVI, adicionándose una fracción XVII al artículo 1; se adiciona una fracción XXXVII BIS al artículo 5; se reforma la fracción VI del artículo 12; se reforma la fracción I del artículo 13; se adiciona una fracción X BIS al artículo 21; se reforma la fracción I del artículo 24; se adiciona una fracción VII BIS al artículo 26; se reforma el artículo 53 y el párrafo primero del artículo 59; y se reforma los únicos párrafos del artículo 60 y 73, todos los dispositivos de la ley de vivienda para la Ciudad De México.
Estas reformas reflejan un esfuerzo significativo por parte del gobierno local para proteger a los arrendatarios y asegurar que la vivienda en la Ciudad de México sea más accesible y equitativa.
¿Qué implica para los asesore inmobiliarios y propietarios las modificaciones a la Ley de Vivienda en CDMX?
Las modificaciones a la Ley de Vivienda en la Ciudad de México de agosto 2024 traen consigo varias implicaciones importantes para los asesores inmobiliarios y los propietarios:
- *Tope en el Incremento de Rentas*:
– *Propietarios*: Ahora están limitados en cuánto pueden aumentar la renta de sus propiedades. El incremento anual no puede superar la inflación del año anterior, medida por el Banco de México. Esto restringe su capacidad de ajustar las rentas según las condiciones del mercado, lo que podría afectar sus ingresos y la rentabilidad de sus propiedades.
– *Asesores Inmobiliarios*: Tendrán que ajustar sus estrategias de asesoría y negociación. Al no poder recomendar incrementos significativos en la renta, tendrán que buscar formas alternativas de maximizar el valor de las propiedades para sus clientes.
2. *Registro Digital Obligatorio de Contratos*:
– *Propietarios*: Están obligados a registrar sus contratos de arrendamiento en un sistema digital administrado por el gobierno en un plazo de 30 días. No cumplir con esta obligación podría llevar a sanciones. Este nuevo requisito incrementa la carga administrativa para los propietarios, que deben asegurarse de que todos sus contratos estén debidamente registrados.
– *Asesores Inmobiliarios*: Deberán familiarizarse con este nuevo sistema de registro digital para asistir a sus clientes en el cumplimiento de esta normativa. Además, podrían necesitar orientar a los propietarios sobre las implicaciones legales de no registrar sus contratos, lo que añade un nuevo nivel de complejidad a su trabajo.
3. *Producción Pública de Vivienda y Rentas Accesibles*:
– *Propietarios*: Podrían enfrentar mayor competencia en el mercado de alquiler, especialmente si el gobierno incrementa significativamente la oferta de vivienda pública con rentas accesibles. Esto podría ejercer presión a la baja sobre los precios de alquiler en el mercado privado.
– *Asesores Inmobiliarios*: Deben estar al tanto de estos desarrollos y cómo podrían afectar la demanda y el valor de las propiedades privadas. También podría surgir la necesidad de diversificar sus ofertas, considerando el posible aumento en la disponibilidad de viviendas públicas.
En resumen, estas reformas obligan tanto a propietarios como a asesores inmobiliarios a adaptarse a un entorno más regulado, con un enfoque en la protección de los derechos de los arrendatarios y el aumento de la oferta de vivienda asequible.
2 comentarios. Dejar nuevo
Muchas gracias por compartir, esta información de gran valor para nuestro negocio inmobiliairo!!!
¡De nada! Me alegra saber que la información ha sido valiosa para tu negocio inmobiliario. Si necesitas más detalles o tienes alguna pregunta específica, no dudes en decírmelo. Estoy aquí para ayudar y proporcionar cualquier apoyo adicional que puedas necesitar. ¡Mucho éxito con tu negocio!